A) DEFINICIONES GENERALES
- Accidente: Se define como accidente, a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal o produce daños en bienes materiales.
- Asegurado: Persona física o jurídica, titular del interés asegurable en un contrato de seguros. Dicho de otro modo, es quien sufre sobre sus bienes o derechos, el perjuicio económico a consecuencia de un siniestro; o la persona cuya vida o integridad física se asegura.
- Asegurador: Institución responsable de la emisión del contrato de seguros (condiciones particulares y generales de la póliza); así como de indemnizar al asegurado, todos los daños que correspondan ante un eventual siniestro.
- Bonificación o Bonus: Descuentos que se aplican sobre el costo original, por comportamiento siniestral, alarmas, zona de circulación, volumen asegurable, etc.
- Cobertura del Riesgo: Refiere al tipo de amparo que se incluye en los riesgos asegurados (Incendio, hurto, etc.).
- Franquicia(Deducible): Suma de dinero que deberá pagar el asegurado a la Compañía, en caso de hacer uso de su póliza, siempre y cuando el daño de reparación supere su valor establecido en la póliza.
- Franquicia (No deducible): Opera similar al caso anterior, con la diferencia que dicha suma no se descuenta del importe a indemnizar, siempre y cuando el daño de reparación supere su valor establecido en la póliza.
- Endoso: Documento adicional o complementario que modifica información del contrato firmado en primera instancia.
- Interés Asegurable: El interés asegurable en los seguros de daños, es la relación de carácter económico que une al asegurado con la cosa asegurada y que puede ser afectada en caso de ocurrir un siniestro.
- Objeto asegurado: Refiere al tipo de Riesgo a asegurar (edificios, contenidos, cristales, dinero, etc.)
- Ocupación del Riesgo: Refiere al tipo de actividad que será desarrollada, dentro del Riesgo asegurado.
- Póliza: Refiere al documento que forma parte del contrato de seguros, que se establece entre la Aseguradora y el Cliente solicitante de una cobertura para un determinado Riesgo.
- En dicha póliza de seguros, se establecen condiciones particulares de seguros, mas allá de estar sujeta a otras de carácter general.
- Premio o prima: Costo del seguro sin impuestos.
- Premio total o prima total: Costo del seguro con las cargas de emisión e impuestos.
- Propuesta de seguros: Refiere al formulario de suscripción que forma parte del contrato, y que deberá ser completado con todos los datos del riesgo que se desea asegurar, mas todos los datos del interesado.
- Siniestro: Daños o lesiones que se producen en bienes o personas, a consecuencia de un hecho accidental.
- Tasa o prima: Alicuota que se aplica por ciento o por mil sobre la suma asegurada, para el cálculo de costos.
- Tomador: Persona física o jurídica que contrata el seguro al asegurador y se obliga a pagar las primas del seguro.
Puede que el Tomador contrate el seguro por cuenta propia y ahí se convierte en el asegurado; o lo haga por cuenta ajena (o sea el asegurado es otra persona).
B) REGLA DE LA PROPORCION
Si al momento de ocurrir un siniestro, el o los objetos asegurados por la póliza, tuvieren en su conjunto un valor total superior al declarado en dicho contrato, el asegurado (cliente) será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y como tal soportará su parte proporcional de los daños que surjan en el reclamo realizado.
NOTA: Esta cláusula se aplica en contratos a Valor Total.
En otras palabras, y para ser mas gráficos, ilustramos un ejemplo de liquidación, donde se aplica dicha regla de la proporción, mediante una regla de tres simple, según 3 casos posibles:
Capital Real existente ………… Capital Asegurado (Contrato)
Capital reclamado (daños) ………… x = Valor indemnizado
Caso 1:
Si el Capital Asegurado es U$S 50.000 y el Capital Reclamado U$S 10.000 , basandonos en un Capital Real de U$S 50.000 el Valor Imdemnizado es (50.000x 10.000)/50.000 = U$S 10.000
Aclaración: Para este caso, el capital asegurado es correcto, y coincide con la realidad de bienes al momento del siniestro, de ahí que la indemnización es del 100 %.
Caso 2:
Si el Capital Asegurado es U$S 50.000 y el Capital Reclamado es U$S 10.000, basandonos en un Capital Real de U$S 100.000, el Valor Imdemnizado es (50.000 x 10.000) /100.000 = U$S 5.000
Aclaración: En este caso, el capital asegurado está por debajo de la realidad al momento del siniestro, por lo que la indemnización en el ejemplo citado, es de solo el 50 % del reclamo.
Caso 3:
Si el Capital Asegurado es U$S 50.000 y el Capital Reclamado es U$S 10.000, basandonos en un Capital Real de U$S 25.000, el Valor Imdemnizado es (50.000 x 10.000) /25.000 = U$S20.000
Aclaración: Para este caso, e valor asegurado esta por encima del valor real al momento del siniestro; lo cual matemáticamente arrojaría una indemnización superior al reclamo; sin embargo en estos casos la Aseguradora solo se compromete a cubrir el 100 % del reclamo, o sea 10.000 U$S
C) TIPOS DE CONTRATOS DE SEGUROS
C1) VALOR TOTAL
Refiere a aquellos contratos, donde el Cliente deberá incluir como suma asegurada, la Totalidad de las existencias que componen el Riesgo a amparar; así como el valor total (valor real) de reconstrucción en instalaciones edilicias.
Bajo este tipo de contrato, se pueden asegurar los bienes según dos modalidades:
- Valor Nuevo (Reposición) : Aquí se valoran los bienes a precio de nuevo, en su totalidad o en parte de ellos. Dicha reposición en algunos contratos, puede ser parcial o total según interés.
- Valor de Uso: Aquí se valoran los bienes considerando la depreciación por el paso del tiempo.
C2) PRIMER RIESGO
Bajo este tipo de contratos, el Asegurado no requiere valorar sus bienes para establecer la suma asegurada; porque ya existen límites preestablecidos en la póliza (condiciones particulares del contrato).
En esta modalidad de contrato, las indemnizaciones normalmente se cristalizan a Valor de Reposición del artículo dañado (o sea a valor de nuevo); salvo en algunas situaciones, donde no exista la posibilidad de reponer el bien o similar al mismo.
ACLARACIÓN: Independientemente de los tipos de contratos de seguro, las construcciones edilicias se suelen indemnizar a valores de reconstrucción.
D) TIPOS DE POLIZAS
D1) TODO RIESGO: Este tipo de documentos (pólizas), tienen una cobertura mas amplia, abarcando todas aquellas eventualidades y riesgos, que no estén expresamente excluidos.
D2) NOMINADAS: Aquí es a la inversa; se cubre solo y exactamente todo aquello que este expresamente detallado (nominado), en las condiciones particulares de la póliza.
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA
Refiere a aquellas condiciones marco que se incluyen en todos los contratos de seguros, cuyas cláusulas generales regulan y estipulan las condiciones en que se rige el contrato de seguros.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA
Son condiciones específicas que se establecen en cada contrato, cuyas estipulaciones regulan aspectos que por su naturaleza, no son materia de las condiciones generales de la póliza.
OTRAS DEFINICIONES A TENER CUENTA
Mencionamos aquí algunas definiciones de conocimiento general en el mercado asegurador que lo pueden orientar en el proceso de adquisición de seguros:
De lucro cesante |
Pérdida del rendimiento económico que hubiese podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro.
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De caución |
Incumplimiento de obligaciones legales o contractuales del tomador del seguro. Ej.: seguro que garantiza las cantidades pagadas a cuenta para la adquisición de una vivienda.
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De crédito |
Pérdidas como consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.
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De responsabilidad civil | La definición “formal” del seguro de responsabilidad civil sería la obligación que tiene una persona o empresa de reparar los perjuicios y daños producidos a otra, por consecuencia de una acción u omisión propia o de un tercer porque él que éste deba de responder, en donde haya habido algún tipo de negligencia o culpa.En resumen, el seguro de responsabilidad civil tiene como objetivo cubrir los daños inferidos a terceros, siempre que se hayan producido por el asegurado. |
Decenal de daños a la edificación |
Daños ocasionados en un edificio como consecuencia de vicios o defectos que aparezcan en la construcción y que afecten directamente a la estabilidad del mismo.
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Seguro combinado | Aquellos que agrupan diversos seguros y por ello cubren varios riesgos en una única póliza. |